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Derecho penal internacional

Extradición activa y pasiva, orden europea de detención y entrega, notificaciones rojas de INTERPOL, cooperación judicial internacional y traslado de personas condenadas. El despacho atiende estos asuntos desde Barcelona, con disponibilidad para actuar en las primeras horas tras una detención.

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Qué son los derecho penal internacional

Este bloque abarca desde el hurto y el robo hasta la estafa, la apropiación indebida, la administración desleal, los delitos societarios, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Comparten un elemento común, el perjuicio económico, pero se investigan de forma muy distinta: unos se resuelven con cámaras y reconocimientos, y otros con contabilidad, contratos, movimientos bancarios y periciales económicas que pueden ocupar miles de folios.

La frontera crítica es la que separa el incumplimiento civil del delito. No toda deuda impagada es estafa: hace falta un engaño previo y bastante que provoque el desplazamiento patrimonial, y un dolo existente ya en el momento de contratar. Cuando la intención de no cumplir aparece después, el asunto pertenece a la jurisdicción civil o mercantil, por mucho que el perjuicio sea real y elevado.

Tipos de delito

Extradición activa y pasiva
Defensa en procedimientos de extradición ante la Audiencia Nacional, alegando las causas de denegación previstas en los tratados y en la ley.
Defensa de personas reclamadas por otros Estados de la UE y asesoramiento a víctimas y empresas que precisan activar la cooperación europea.
Solicitudes de acceso, rectificación y cancelación de notificaciones rojas y difusiones ante la Comisión de Control de Ficheros de INTERPOL.
Comisiones rogatorias, órdenes europeas de investigación y obtención transfronteriza de prueba, en defensa y en acusación.
Tramitación del cumplimiento de condenas en el país de origen del penado conforme a los convenios aplicables.
Escríbanos para cualquier otro caso.

Cómo se defiende

La detención por una reclamación internacional se resuelve casi siempre en la Audiencia Nacional. Tras el arresto, la persona pasa a disposición del juzgado central de instrucción, que celebra una comparecencia donde se decide si consiente la entrega y si queda en libertad con medidas cautelares o en prisión provisional. En esa primera vista se juega mucho: arraigo acreditado con documentación, situación laboral, domicilio estable y pasaporte depositado suelen pesar más que cualquier alegación de fondo. Conviene llegar con esa prueba preparada, porque la comparecencia se celebra en horas, no en semanas.

El fondo se discute después, ante la Sala de lo Penal, y se apoya en motivos tasados: falta de doble incriminación, prescripción conforme a la ley española, condena dictada en ausencia sin derecho a un nuevo juicio, riesgo cierto para la integridad en el país reclamante o vulneración del principio de especialidad. Cuando existe una notificación roja, la impugnación ante la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL corre en paralelo y puede resolver el problema de fondo para viajar.

Preguntas frecuentes

Me han detenido en el aeropuerto por una orden internacional, ¿qué ocurre ahora?

La detención se comunica al juzgado central de instrucción de guardia y la persona debe pasar a su disposición sin demora. Allí se celebra una comparecencia en la que se informa del contenido de la reclamación, se pregunta si consiente la entrega y se decide la situación personal. Es el momento de aportar documentación de arraigo y de ofrecer garantías como la retirada del pasaporte o las comparecencias periódicas. Conviene no consentir la entrega antes de conocer el expediente completo.

No existe un buscador público que lo confirme, porque solo una parte de las notificaciones se publica. Sí puede dirigirse a la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL para preguntar si sus datos figuran en la base y, en su caso, pedir su supresión. El trámite es escrito, se resuelve en Lyon y tarda meses. Si el proceso de origen tiene motivación política o los hechos están prescritos, ese es el cauce natural para plantearlo.

Es posible cuando existe un convenio aplicable o, dentro de la Unión Europea, mediante el reconocimiento mutuo de la sentencia. Se exige normalmente que la condena sea firme, que quede un resto de pena por cumplir y que la persona tenga vínculo real con España, además del acuerdo de los Estados implicados. La solicitud puede partir del interesado o de su familia. Los plazos son largos y el cumplimiento se adapta después a la legislación penitenciaria española.

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Pablo Luna Abogado
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