Inicio / Áreas de actividad / Delitos contra la intimidad
Área 07

Delitos contra la intimidad

Descubrimiento y revelación de secretos, difusión de imágenes íntimas, intrusión informática, escuchas y grabaciones ilícitas, allanamiento de morada y secretos de empresa. Defensa y acusación particular en todas las instancias, ante juzgados de Barcelona y de toda España.

En esta página

Si le han citado

Las primeras actuaciones son determinantes en este tipo de procedimientos. Hable directamente con Pablo Luna — atención personal, confidencial 24 horas y disponible en toda España.

Qué son los delitos contra la intimidad

Son las conductas que invaden ilícitamente la vida privada ajena: el apoderamiento de mensajes o correos, la interceptación de comunicaciones, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento o la entrada en morada ajena (arts. 197 y ss. y 202 CP). La prueba tecnológica exige un tratamiento procesal especialmente cuidadoso.

Pablo Luna Abogados asume el asesoramiento y la dirección letrada de procedimientos relacionados con la intimidad, tanto en defensa como en representación de las víctimas.

Cuéntenos su situación con total confidencialidad y le indicaremos, sin compromiso, la mejor estrategia a seguir.

Tipos de delito

Descubrimiento y revelación de secretos
Defensa y acusación en procedimientos por acceso ilícito a correos, mensajes y archivos ajenos, y por la revelación de datos reservados de carácter personal o familiar.
Procedimientos por la difusión no consentida de imágenes íntimas obtenidas con anuencia de la víctima (art. 197.7 CP), un delito de persecución creciente en el entorno digital.
Defensa en casos de acceso no autorizado a sistemas, cuentas y dispositivos, con análisis pericial de la evidencia digital y de la validez de su obtención.
Asesoramiento sobre la licitud de grabaciones propias y defensa en procedimientos por interceptación ilegal de comunicaciones ajenas.
Defensa y acusación en delitos de entrada o mantenimiento en morada ajena contra la voluntad de su morador, incluida su vertiente en domicilios de personas jurídicas.
Procedimientos por apoderamiento y revelación de secretos empresariales, coordinando la estrategia penal con la protección mercantil de la información.
Escríbanos para cualquier otro caso.

Cómo se defiende

Casi toda la prueba en esta materia es digital y frágil. La defensa empieza comprobando cómo se obtuvo: si el acceso al terminal o a la cuenta contó con autorización judicial o con consentimiento válido, si el volcado se hizo con clonado y firma hash, y si existe cadena de custodia del dispositivo. Las capturas de pantalla aportadas por el denunciante no acreditan por sí solas autoría ni integridad, y conviene solicitar el cotejo pericial del original. La atribución de una dirección IP a una persona concreta es otro punto habitualmente discutible.

El segundo frente es la calificación. Que una imagen se obtuviera con consentimiento no autoriza su difusión posterior, y ahí se sitúa buena parte del debate en los casos de sexting. Grabar una conversación en la que uno mismo participa no constituye, por regla general, delito. En el allanamiento pesan la condición de morada y la existencia de consentimiento del titular. Cuando el despacho actúa como acusación particular, la prioridad inicial es asegurar la prueba y pedir la conservación de datos a las plataformas y la retirada del contenido, porque el tiempo juega en contra.

Preguntas frecuentes

Han difundido fotos íntimas mías en un grupo, ¿qué hago primero?

Lo primero es conservar la prueba antes de que desaparezca: no borre nada, guarde el contenido con fecha y contexto y, si es posible, documente la difusión mediante acta notarial o pericial, no solo con capturas. Después conviene denunciar y pedir al juzgado que requiera a la plataforma la conservación de los datos de conexión y la retirada del material. También puede solicitarse una orden de alejamiento si hay riesgo. La rapidez condiciona mucho el resultado.

Si usted participaba en la conversación, grabarla no constituye por regla general delito de descubrimiento de secretos, aunque su difusión posterior sí puede serlo si afecta a la intimidad de terceros o a secretos de empresa. Distinto es grabar conversaciones ajenas en las que no interviene, o instalar dispositivos de escucha, que sí encajan en el tipo. Su validez como prueba en un procedimiento es una cuestión aparte y depende de cómo y para qué se obtuvo.

Conocer la contraseña no equivale a estar autorizado. El tipo penal castiga el acceso sin autorización y mantenerse en el sistema contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirle, de modo que la fecha de salida de la empresa y la extinción del contrato suelen marcar el límite. La defensa se centra en acreditar qué autorización subsistía, qué política de accesos existía en la empresa y si los registros aportados identifican realmente su equipo y no una sesión abierta compartida.

Publicaciones

Abrir chat
Pablo Luna Abogado
Escríbeme sin compromiso