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Área 06

Delitos contra la salud pública y la seguridad vial

Tráfico de drogas, cultivo y asociaciones cannábicas, contrabando, alcoholemia y conducción bajo los efectos de drogas, negativa a las pruebas, conducción sin permiso y accidentes con resultado lesivo. Defensa y acusación particular en todas las instancias, en Barcelona y en el resto de España.

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Qué son los delitos contra la salud pública

Bajo esta rúbrica se agrupan las conductas que ponen en peligro la salud o la seguridad de la colectividad: el cultivo, elaboración y tráfico de drogas (art. 368 CP), el contrabando y los delitos contra la seguridad vial, entre otros. La prueba —entradas y registros, análisis, atestados— suele ser el terreno decisivo de estos procedimientos.

Pablo Luna Abogados asume la defensa en toda clase de procedimientos por delitos contra la salud pública y la seguridad colectiva, con especial dedicación al ámbito cannábico.

Cuéntenos su situación con total confidencialidad y le indicaremos, sin compromiso, la mejor estrategia a seguir.

Tipos de delito

Tráfico de drogas
Defensa en procedimientos por cultivo, elaboración o tráfico de sustancias estupefacientes (art. 368 CP), cuestionando la cadena de custodia, las intervenciones telefónicas y los registros cuando procede.
Asesoramiento y defensa especializados en materia de cannabis: autocultivo, clubes sociales y asociaciones. Pablo Luna es vocal de la Comisión de Drogas del ICAB y autor de numerosas publicaciones sobre la materia.
Defensa en procedimientos por contrabando de tabaco, mercancías y otros géneros, delimitando la frontera entre la infracción administrativa y el delito.
Asistencia inmediata y defensa en juicios rápidos por conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, valorando la posibilidad de conformidades ventajosas o de absolución.
Defensa en delitos por conducir sin permiso, con el permiso retirado o con pérdida total de puntos, y por excesos de velocidad penalmente relevantes.
Defensa en procedimientos por negativa a las pruebas de alcohol y drogas (art. 383 CP), analizando la corrección del requerimiento policial y del atestado.
Defensa y acusación en imprudencias viales con resultado de lesiones o fallecimiento, coordinando la vía penal con la reclamación indemnizatoria.
Escríbanos para cualquier otro caso.

Cómo se defiende

En los delitos de tráfico de drogas el terreno decisivo suele ser la validez de la injerencia: el auto que autoriza la entrada y registro o la intervención telefónica, su motivación y los indicios previos que la sustentan. Después viene la sustancia, con su cadena de custodia, el pesaje, el porcentaje de riqueza y el informe de laboratorio, que puede impugnarse y contrastarse pericialmente. En cultivo y asociaciones cannábicas el debate se centra en el destino del producto y en el consumo compartido. Pablo Luna es vocal de la Comisión de Drogas del ICAB y sigue de cerca la jurisprudencia de esta materia.

En seguridad vial la defensa se juega en el atestado y en el aparato. Conviene revisar la verificación periódica del etilómetro, el margen de error aplicable, el intervalo entre las dos mediciones y si se ofreció la prueba de contraste mediante análisis de sangre. En la conducción bajo los efectos de drogas, el test indiciario de saliva no basta sin la confirmación analítica y sin signos externos descritos con detalle. En la negativa importa que la advertencia sobre las consecuencias fuera expresa. Los juicios rápidos obligan a decidir pronto sobre la conformidad, y esa decisión conviene tomarla con el atestado leído.

Preguntas frecuentes

He dado positivo en el etilómetro en un control, ¿puedo hacer algo?

Sí. La prueba de alcoholemia admite discusión técnica: la verificación en vigor del aparato, el respeto del intervalo mínimo entre ambas mediciones, la información sobre el derecho a la prueba de contraste y la aplicación del margen de error. También importa si conducía realmente y si el resultado se acompaña de signos externos recogidos en el atestado. Conviene pedir cuanto antes copia del atestado y de los certificados de verificación del etilómetro antes de decidir nada.

El destino al consumo propio no se presume ni se acredita solo con su declaración. Los tribunales atienden a la cantidad en relación con el consumo diario acreditado, a la forma de presentación de la sustancia, a la existencia de básculas, útiles de dosificación, dinero fraccionado o comunicaciones, y a su condición de consumidor, que puede documentarse con informes médicos o de un centro de tratamiento. Aportar esa documentación en fase de instrucción suele ser más eficaz que hacerlo en el juicio.

Sí, la negativa se castiga con independencia de que después se demuestre que no había bebido, porque lo que se protege es el sometimiento al control. Ahora bien, para que exista delito el requerimiento debe ser legítimo y el agente debe haber advertido de forma clara y comprensible de las consecuencias penales de negarse. Si esa advertencia no consta en el atestado o la negativa fue equívoca y luego usted se ofreció a realizar la prueba, hay margen de discusión.

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