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Delitos contra la Administración pública

Cohecho, malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y negociaciones prohibidas a funcionarios. Defensa de funcionarios, cargos públicos y empresas contratistas en todas las instancias, en Barcelona y en el resto de España.

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Qué son los delitos contra la Administración pública

Son las conductas que atentan contra el correcto ejercicio de la función pública: dictar resoluciones injustas (prevaricación), recibir o entregar dádivas (cohecho), desviar fondos públicos (malversación) o influir indebidamente en decisiones administrativas. Pueden responder tanto la autoridad o funcionario como el particular implicado.

Pablo Luna Abogados asume la defensa de autoridades, funcionarios y particulares, así como el ejercicio de la acusación en nombre de administraciones e instituciones perjudicadas.

Cuéntenos su situación con total confidencialidad y le indicaremos, sin compromiso, la mejor estrategia a seguir.

Tipos de delito

Cohecho
Defensa en procedimientos por solicitud, aceptación o entrega de dádivas a funcionarios, tanto del funcionario como del particular, delimitando la frontera con las meras atenciones sociales.
Procedimientos por desviación o apropiación de fondos públicos, con especial atención a la prueba contable y a la reciente evolución legislativa del tipo.
Defensa de autoridades y funcionarios acusados de dictar resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia, distinguiendo la ilegalidad administrativa del delito.
Procedimientos por influencia indebida en decisiones públicas prevaliéndose de la relación personal o jerárquica con el funcionario.
Defensa en procedimientos por concertación para defraudar a un ente público y por la exigencia de derechos o tarifas indebidas.
Asesoramiento y defensa en casos de participación de autoridades y funcionarios en negocios incompatibles con su cargo.
Escríbanos para cualquier otro caso.

Cómo se defiende

En estos asuntos el expediente administrativo es la prueba principal. Se reconstruye la tramitación completa: informes técnicos y jurídicos previos, fiscalización, memorias de necesidad, pliegos y actas de las mesas de contratación. En la prevaricación no basta con que la resolución sea ilegal ni con que haya sido anulada por la jurisdicción contencioso-administrativa: hay que acreditar una arbitrariedad manifiesta y el conocimiento de la injusticia, de modo que la existencia de informes favorables, de precedentes o de criterios técnicos discutibles suele ser el núcleo de la defensa.

En el cohecho y en el tráfico de influencias la acusación suele apoyarse en prueba indiciaria, en intervenciones telefónicas y en declaraciones de coimputados, de modo que el trabajo se centra en la legalidad de las injerencias, en la exigencia de corroboración externa y en la distinción entre relación institucional y ofrecimiento de una ventaja. En la malversación se discute si hubo desviación efectiva del destino público de los fondos o una irregularidad presupuestaria. Conviene además vigilar las medidas cautelares de suspensión del cargo y las dilaciones del procedimiento, que en causas largas tienen efecto atenuatorio.

Preguntas frecuentes

Soy funcionario y me han citado como investigado, ¿me pueden apartar del puesto?

Es posible, aunque no automático. La suspensión provisional se acuerda normalmente en vía administrativa, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, cuando se incoa expediente disciplinario o se dicta una resolución que impide el desempeño del puesto; la suspensión acordada directamente por el juez penal se reserva a supuestos tasados. Son decisiones recurribles y conviene alegar en el momento oportuno. Interesa coordinar desde el inicio la defensa penal con la respuesta disciplinaria, porque lo declarado en un procedimiento pesa en el otro.

Es un elemento de defensa importante, aunque no una inmunidad. Que exista informe técnico o jurídico favorable dificulta sostener que la resolución era arbitraria y que se conocía su injusticia, sobre todo si el firmante carece de formación específica en la materia. Pierde fuerza si se acredita que el informe se encargó a medida, que se ignoraron reparos previos de la intervención o que el firmante conocía datos que lo contradecían. Por eso interesa incorporar pronto el expediente íntegro.

Puede acusar, con matices. La jurisprudencia ha limitado la apertura del juicio oral solicitada únicamente por la acusación popular cuando el Ministerio Fiscal y el perjudicado piden el sobreseimiento, pero esa limitación se ha excepcionado precisamente en delitos que afectan a intereses colectivos, como los cometidos por funcionarios. Conviene comprobar además si la asociación cumple los requisitos de personación, si ha prestado fianza y si su objeto social guarda relación con los hechos, porque son extremos impugnables.

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