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Delitos contra las relaciones familiares

Impago de pensiones, abandono de familia, sustracción de menores, quebrantamiento de los deberes de custodia y matrimonios ilegales, casi siempre en paralelo a un procedimiento de familia. Defensa y acusación particular ante juzgados de Barcelona y de toda España.

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Qué son los delitos contra las relaciones familiares

Son las conductas que quebrantan deberes familiares esenciales: el impago reiterado de pensiones (art. 227 CP), el abandono de familia y de menores, la sustracción de menores por uno de los progenitores o los matrimonios ilegales. Su tratamiento exige sensibilidad y un conocimiento profundo del derecho de familia.

Pablo Luna Abogados asume el asesoramiento y la dirección letrada de estos procedimientos, tanto en defensa como en representación del progenitor o familiar perjudicado.

Cuéntenos su situación con total confidencialidad y le indicaremos, sin compromiso, la mejor estrategia a seguir.

Tipos de delito

Impago de pensiones
Defensa frente a denuncias por impago de pensiones alimenticias o compensatorias, acreditando cuando procede la imposibilidad real de pago, y reclamación penal en nombre del progenitor perjudicado.
Procedimientos por incumplimiento grave de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela o el matrimonio.
Defensa y acusación en casos de traslado o retención ilícita de menores por un progenitor, incluidos los supuestos con componente internacional.
Procedimientos por incumplimiento de resoluciones sobre guarda y custodia y por inducción de menores al abandono del domicilio familiar.
Defensa en procedimientos por celebración de matrimonios inválidos o autorización indebida de los mismos.
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Cómo se defiende

En el impago de pensiones la defensa es esencialmente probatoria y económica. No basta con acreditar que no se pagó: hay que demostrar si existía capacidad real de pago durante el periodo reclamado. Se aporta vida laboral, declaraciones de renta, extractos bancarios, resoluciones de prestaciones y, si se solicitó, el procedimiento de modificación de medidas iniciado cuando cambiaron las circunstancias. También se revisa la resolución civil que fija la pensión, su firmeza y su notificación, porque muchos asuntos decaen por defectos ahí. El abono, aun tardío, y la consignación antes del juicio pesan en la decisión.

En la sustracción de menores y el incumplimiento del régimen de visitas, el asunto penal no se entiende sin el civil. Se trabaja con la resolución de medidas vigente, los informes del punto de encuentro familiar, el informe psicosocial y el registro de comunicaciones entre progenitores, que suele mostrar si hubo negativa injustificada o una causa atendible. Cuando el traslado es al extranjero se coordina la vía penal con los mecanismos civiles de restitución, que a menudo son más rápidos. También se valora si la denuncia responde a un conflicto de custodia todavía abierto.

Preguntas frecuentes

Llevo meses sin poder pagar la pensión porque me quedé sin trabajo, ¿es delito?

No lo es automáticamente. El tipo exige una voluntad de incumplir, no una imposibilidad acreditada. Si perdió el empleo y su situación económica lo impedía, ese dato debe documentarse con vida laboral, prestaciones y movimientos bancarios del periodo concreto. Ahora bien, la insolvencia debe ser real y sobrevenida, y los juzgados valoran mal que no se pagara nada pudiendo pagarse una parte, ni se solicitara la modificación de la pensión ante el juzgado de familia cuando cambiaron las circunstancias.

Depende de la duración y de las circunstancias. Un retraso puntual se aborda mejor mediante la ejecución de las medidas ante el juzgado de familia, que puede requerir la entrega de forma inmediata. La vía penal está pensada para la retención o el traslado que priva de forma efectiva del contacto, especialmente si se desconoce el paradero o hay salida del país. Ambas vías pueden seguirse a la vez. Documente cada incidencia por escrito, con fechas y comunicaciones, porque será la base de cualquier reclamación.

El pago no extingue por sí mismo la responsabilidad penal, porque el delito se habría consumado con el impago. Sin embargo, tiene efectos relevantes: permite apreciar la atenuante de reparación del daño, facilita una conformidad en mejores condiciones y, en la práctica, la acusación particular suele retirar su pretensión una vez cobrada la deuda. Eso no vincula al Ministerio Fiscal, que puede mantener la acusación, aunque su posición cambia cuando el perjuicio está íntegramente reparado.

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