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Fachada de la Audiencia Provincial de Barcelona

Cancelar antecedentes penales: plazos, requisitos y cómo solicitarlo

Los antecedentes penales no son para siempre. Cumplida la condena y transcurrido el plazo que marca la ley, cualquier persona tiene derecho a que se cancelen y a que su certificado vuelva a salir limpio. No ocurre solo: hay que pedirlo.

Qué son los antecedentes penales y por qué conviene cancelarlos

Los antecedentes penales son la anotación en el Registro Central de Penados de una condena firme dictada por un tribunal español. Mientras siguen vivos aparecen en el certificado de antecedentes penales que piden, entre otros, muchos empleadores, los procesos de oposición, la obtención o renovación de determinadas licencias y varios trámites administrativos.

Su efecto práctico va más allá del papel: unos antecedentes vigentes pueden apreciarse como agravante de reincidencia en un procedimiento posterior y pueden impedir la suspensión de una pena de prisión. Cancelarlos en cuanto se cumplen los requisitos no es un trámite estético, es una decisión con consecuencias jurídicas reales.

Requisitos para cancelar los antecedentes penales

El artículo 136 del Código Penal exige dos condiciones que deben darse a la vez:

  1. Haber cumplido la pena por completo, incluida la responsabilidad civil derivada del delito, salvo que se haya declarado la insolvencia del penado.
  2. Que haya transcurrido el plazo legal sin volver a delinquir, contado desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena.

Plazos según la gravedad de la pena

  • Penas leves: 6 meses.
  • Penas menos graves de hasta 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes: 2 años.
  • Resto de penas menos graves de menos de 3 años: 3 años.
  • Penas menos graves de 3 años o más: 5 años.
  • Penas graves: 10 años.

El cómputo empieza cuando la pena queda extinguida, no cuando se dictó la sentencia. Ese detalle es la causa más frecuente de solicitudes denegadas: se pide antes de tiempo porque se cuenta mal el día inicial.

Cómo se solicita, paso a paso

  1. Obtener la hoja histórico-penal. Es el documento que refleja todas las anotaciones y las fechas exactas de extinción. Sin él no se puede calcular el plazo con seguridad.
  2. Reunir la documentación: DNI o NIE, testimonio de la sentencia y auto de liquidación de condena, y justificante del pago de la responsabilidad civil o declaración de insolvencia.
  3. Presentar el modelo 790 de solicitud de cancelación ante el Registro Central de Penados, de forma presencial, por correo o telemáticamente con certificado digital.
  4. Esperar la resolución. Los plazos reales varían mucho; conviene hacer seguimiento y no dar el trámite por hecho.
  5. Comprobar el resultado solicitando un nuevo certificado de antecedentes penales.

Los errores que más veces retrasan una cancelación

Presentar la solicitud antes de que venza el plazo. Dejar sin abonar la responsabilidad civil, aunque sea una cantidad pequeña. Olvidar que una condena posterior interrumpe el cómputo de todas las anteriores. Y, sobre todo, no revisar la hoja histórico-penal: no es infrecuente encontrar anotaciones erróneas, duplicadas o que deberían haberse cancelado de oficio hace años.

Antecedentes penales y antecedentes policiales no son lo mismo

Los antecedentes policiales son ficheros internos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que registran detenciones e investigaciones, aunque no haya habido condena. No aparecen en el certificado de penales, pero pueden tener efectos en determinados procedimientos administrativos y se cancelan por una vía distinta, ante el propio cuerpo policial. Merece la pena tramitar las dos cosas a la vez.

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Este artículo tiene finalidad divulgativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso exige un análisis propio.

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