Juicio rápido por alcoholemia: penas, conformidad y cómo reducirlas
Un control de alcoholemia positivo no siempre acaba en condena, y cuando acaba en condena no siempre acaba en la pena máxima. Lo que se decida en las primeras horas —y muy especialmente en el juicio rápido— condiciona el resultado.
Cuándo conducir bajo los efectos del alcohol es delito
El artículo 379.2 del Código Penal castiga a quien conduzca con una tasa superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado (1,2 g/l en sangre). Por debajo de esa cifra la conducta suele ser una infracción administrativa, sancionada con multa y puntos, no un delito.
Existe además una segunda vía: conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas aunque no se alcance esa tasa, cuando se acredita que las facultades estaban efectivamente mermadas. Aquí el atestado, los signos que describan los agentes y la prueba de vídeo pesan tanto como el etilómetro.
Qué penas prevé la ley
La pena es alternativa: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos se impone además la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años, que es casi siempre la consecuencia que más preocupa a quien depende del vehículo para trabajar.
Qué es un juicio rápido y por qué importa tanto
Los delitos contra la seguridad vial se tramitan habitualmente por el procedimiento de juicio rápido: en cuestión de días se cita al investigado ante el juzgado de guardia y se le ofrece la posibilidad de conformarse con la pena que solicita el Ministerio Fiscal.
La conformidad tiene una ventaja legal concreta: una reducción de un tercio de la pena solicitada. También tiene un coste: implica reconocer los hechos y renunciar al juicio. Decidir sin haber visto el atestado es decidir a ciegas.
Qué se puede discutir en un juicio por alcoholemia
- La calibración y verificación del etilómetro. El aparato debe estar verificado y en plazo; si no consta, la prueba pierde fuerza.
- El margen de error del aparato, que la jurisprudencia obliga a descontar y que en tasas próximas al límite puede ser decisivo.
- El intervalo entre las dos mediciones y la información de derechos al conductor, incluido el derecho a un contraste con análisis de sangre.
- La cadena de acontecimientos: si la ingesta se produjo después de detener el vehículo, no hay delito de conducción.
- La propia condición de conductor, que en algunos casos no está acreditada más allá de la sospecha policial.
La negativa a someterse a las pruebas
Negarse al control es un delito autónomo (art. 383 CP) con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de 1 a 4 años, más graves que las de muchas alcoholemias. Casi nunca compensa. Ahora bien, para que la negativa sea delictiva el requerimiento policial debe haber sido correcto y el conductor debe haber sido advertido de las consecuencias: ahí es donde suele estar la defensa.
Qué hacer si le han hecho un control positivo
- No firme el atestado sin leerlo y sin entender qué está firmando.
- Pida siempre la segunda medición y, si lo desea, el contraste mediante análisis de sangre.
- Anote la hora exacta de cada prueba y el número de serie del etilómetro.
- Llame a un abogado antes del juicio rápido, no el mismo día en el juzgado.
Hablemos de su caso
En Pablo Luna Abogados defendemos procedimientos por alcoholemia y delitos contra la seguridad vial en Barcelona y en toda España, con asistencia desde el primer momento y estudio del atestado antes de decidir si conviene conformarse.
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Este artículo tiene finalidad divulgativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.