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Compliance penal

Diseño e implantación de programas de cumplimiento, canal de denuncias de la Ley 2/2023, investigaciones internas, defensa penal de la persona jurídica y de sus directivos, y formación interna. Trabajo preventivo y defensa corporativa en Barcelona y en el resto de España.

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Qué es el compliance penal

El compliance penal es el sistema de políticas, protocolos y controles con el que una organización previene, detecta y reacciona ante posibles delitos cometidos por sus administradores o empleados. No es un formulario: para eximir de responsabilidad, el modelo debe ser eficaz, estar implantado de verdad y contar con supervisión independiente.

Pablo Luna Abogados diseña e implanta modelos de prevención adaptados al tamaño y riesgo real de cada empresa, y asume su defensa cuando el procedimiento penal ya está en marcha.

Cuéntenos su situación con total confidencialidad y le indicaremos, sin compromiso, la mejor estrategia a seguir.

Tipos de delito

Diseño e implantación de programas de compliance
Elaboración de modelos de organización y gestión a medida: mapa de riesgos penales, protocolos, formación y cultura de cumplimiento.
Implantación y gestión del canal interno de informaciones exigido por la ley, garantizando confidencialidad y protección del informante.
Dirección de investigaciones internas ante sospechas de delito en la empresa, preservando la validez de la prueba y los derechos de los afectados.
Defensa de la empresa investigada o acusada, haciendo valer el modelo de cumplimiento como eximente o atenuante de su responsabilidad.
Defensa penal individual de consejeros, administradores y directivos, coordinada con la estrategia procesal de la sociedad.
Sesiones de formación para órganos de administración y plantilla, requisito imprescindible para la eficacia exonerante del modelo.
Escríbanos para cualquier otro caso.

Cómo se implanta y cómo se defiende

El trabajo preventivo empieza con un mapa de riesgos penales real, levantado sobre los procesos concretos de la empresa: contratación pública, compras, pagos a intermediarios, subvenciones, tratamiento de datos o gestión de residuos, según el sector. A partir de ahí se diseñan controles verificables, se define el órgano de cumplimiento y sus facultades, se implanta el canal de denuncias con las garantías de la Ley 2/2023 y se documenta todo: actas, formación impartida, decisiones adoptadas ante alertas. Un programa que no deja rastro documental no puede acreditarse después en un juicio.

Cuando aparece una alerta, la investigación interna condiciona todo lo que venga después: hay que asegurar la evidencia digital con cadena de custodia, respetar los derechos del trabajador entrevistado y advertirle de su posición, porque un informe obtenido sin garantías se vuelve contra la propia empresa. Si el asunto llega al juzgado, la defensa de la persona jurídica exige designar representante sin conflicto de interés, acreditar la eficacia del programa con evidencia y no solo con manuales, y decidir con criterio si conviene colaborar aportando los hallazgos de la investigación.

Preguntas frecuentes

¿Tener un programa de cumplimiento libera a la empresa de responsabilidad penal?

No de forma automática. La exención exige que el programa fuera adecuado al riesgo concreto, que estuviera realmente implantado antes del hecho, que la supervisión correspondiera a un órgano con poderes autónomos y que el autor eludiera fraudulentamente los controles. Los tribunales examinan la eficacia con hechos: dotación de medios, actuaciones ante alertas anteriores, formación acreditada. Un programa incompleto rara vez exime, pero suele operar como atenuante y mejora sensiblemente la posición negociadora de la empresa.

No existe un deber general de denunciar los hallazgos de una investigación interna, salvo que concurran deberes específicos de comunicación, como los previstos en materia de prevención del blanqueo. Sí existe la obligación de tramitar la comunicación conforme al procedimiento del canal y de proteger al informante frente a represalias. Lo aconsejable es investigar primero con asesoramiento, valorar después qué se comunica y a quién, y dejar constancia motivada de la decisión adoptada.

Al principio a veces sí, pero en cuanto los intereses divergen deja de ser posible. La empresa puede necesitar sostener que el directivo eludió los controles y el directivo puede alegar que actuó siguiendo instrucciones o prácticas toleradas. Esa contradicción exige defensas separadas y un representante de la persona jurídica que no esté a su vez investigado. Conviene resolverlo antes de la primera declaración, porque una designación mal hecha puede provocar la nulidad de actuaciones y retrasar el procedimiento.

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