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Área 13

Delitos urbanísticos y contra el medio ambiente

Construcciones y edificaciones ilegales, prevaricación urbanística, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, incendios forestales, maltrato animal y daños al patrimonio histórico. Defensa de promotores, técnicos y cargos públicos en todas las instancias, en Barcelona y en el resto de España.

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Qué son los delitos urbanísticos y medioambientales

Son las conductas que lesionan la ordenación racional del territorio y el equilibrio de los ecosistemas: urbanizaciones o edificaciones no autorizables (arts. 319 y 320 CP), contaminación grave del aire, el agua o el suelo (arts. 325 y ss. CP), incendios forestales y ataques a la flora y fauna protegidas. La prueba pericial técnica es aquí la clave del procedimiento.

Pablo Luna Abogados asume la defensa de particulares, promotores, técnicos y funcionarios, así como la acusación en nombre de perjudicados por agresiones al entorno.

Cuéntenos su situación con total confidencialidad y le indicaremos, sin compromiso, la mejor estrategia a seguir.

Tipos de delito

Construcciones y edificaciones ilegales
Defensa de promotores, constructores y propietarios en procedimientos por obras no autorizables en suelo protegido o no urbanizable, buscando evitar la demolición.
Defensa de autoridades y funcionarios por la concesión de licencias o aprobación de instrumentos de planeamiento contrarios a la normativa.
Procedimientos por emisiones, vertidos, extracciones o depósitos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
Defensa en procedimientos por incendios forestales, incluidos los causados por imprudencia en trabajos agrícolas o forestales.
Defensa y acusación en casos de caza o pesca ilegal, tráfico de especies protegidas y maltrato animal.
Escríbanos para cualquier otro caso.

Cómo se defiende

En lo urbanístico todo depende de la clasificación del suelo y del expediente de licencia: hay que examinar el planeamiento aplicable en la fecha de la obra, los informes técnicos municipales, las licencias concedidas o denegadas y las órdenes de suspensión. Se discute si la construcción es autorizable, si el suelo tiene realmente el régimen de especial protección que sostiene la acusación y qué papel tuvo cada interviniente, porque promotor, constructor y técnico responden por lo que decidieron, no por figurar en el proyecto. La demolición se combate con informes de proporcionalidad.

En materia ambiental el resultado suele decidirse en la prueba técnica: quién tomó las muestras, con qué cadena de custodia, si el laboratorio estaba acreditado y si los valores superan los límites de la autorización o solo los umbrales de un reglamento sectorial. Se discute que el vertido o la emisión hayan podido perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, que es lo que separa la infracción administrativa del delito. La restauración voluntaria del terreno o del cauce, acreditada con informes, pesa en la calificación y en la responsabilidad civil.

Preguntas frecuentes

Tengo licencia municipal, ¿puedo aun así ser condenado por construir?

Sí, aunque la licencia mejora mucho la posición. El delito no exige la ausencia formal de licencia, sino que la obra se realice en suelo no autorizable, y una licencia contraria al planeamiento puede llevar a que se investigue también a quien la concedió. Ahora bien, haber obtenido la autorización tras un expediente completo, con informes favorables, dificulta acreditar el conocimiento de la ilegalidad. Conviene reunir el expediente municipal íntegro y el planeamiento vigente cuando se solicitó.

El expediente administrativo debe suspenderse en cuanto se aprecian indicios de delito, y la Administración queda vinculada por los hechos que declare probados el tribunal penal. Si ya recayó sanción firme por los mismos hechos y con el mismo fundamento, cabe alegar la prohibición de doble sanción, aunque los tribunales admiten la persecución penal cuando el injusto penal añade un desvalor distinto. En la práctica, lo habitual es que se descuente lo pagado.

El cómputo no empieza mientras la obra continúa, porque la jurisprudencia considera que la situación antijurídica se mantiene hasta la terminación efectiva de la construcción, y no basta el fin de la estructura si siguen ejecutándose acabados o instalaciones. Determinar esa fecha exige prueba objetiva: certificados de final de obra, licencias de primera ocupación, fotografías aéreas, altas de suministros o el catastro. Es una de las alegaciones más eficaces en estos asuntos.

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