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Delitos contra el orden público

Atentado contra la autoridad, resistencia y desobediencia, desórdenes públicos, tenencia ilícita de armas y organizaciones y grupos criminales. Defensa y acusación particular en todas las instancias, ante los juzgados y audiencias de Barcelona y del resto de España.

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Qué son los delitos contra el orden público

Son las conductas que alteran gravemente la paz y la seguridad ciudadanas o se enfrentan al ejercicio legítimo de la autoridad: acometer o resistirse a agentes, provocar desórdenes colectivos, portar armas sin licencia o integrarse en organizaciones criminales. La prueba testifical y las grabaciones son a menudo determinantes.

Pablo Luna Abogados asume el asesoramiento y la dirección letrada de estos procedimientos, contrastando rigurosamente los atestados policiales con el resto de la prueba disponible.

Cuéntenos su situación con total confidencialidad y le indicaremos, sin compromiso, la mejor estrategia a seguir.

Tipos de delito

Atentado contra la autoridad
Defensa en procedimientos por acometimiento o empleo de violencia sobre agentes y funcionarios (art. 550 CP), analizando la proporcionalidad de la actuación policial.
Defensa en delitos de resistencia y desobediencia grave, delimitándolos de la simple infracción administrativa y buscando, cuando procede, la absolución o la pena mínima.
Procedimientos derivados de manifestaciones, concentraciones y altercados colectivos, con especial atención a la identificación individual de las conductas.
Defensa en delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos, revisando la tipicidad del arma y la validez de los registros practicados.
Defensa frente a acusaciones de pertenencia o colaboración con organizaciones criminales, evitando la inflación punitiva de este tipo agravado.
Escríbanos para cualquier otro caso.

Cómo se defiende

En atentado y resistencia el resultado depende de un contraste minucioso entre el atestado y lo que después declaran los agentes en el juicio. Su testimonio no goza de presunción de veracidad, sino que se valora como cualquier otra prueba, de modo que las contradicciones sobre quién inició el contacto físico, la distancia o el número de intervinientes tienen recorrido. Conviene reclamar pronto las grabaciones de cámaras municipales y de establecimientos, que se sobrescriben en pocos días, y cotejar los partes de lesiones de ambas partes con la mecánica descrita.

En desórdenes públicos y en grupos criminales el punto central es la individualización. No cabe responder por lo que hizo el conjunto: hay que ver qué acto concreto se atribuye a cada persona y con qué prueba, algo que las diligencias de identificación masiva rara vez resuelven. En tenencia de armas resulta determinante el informe de la Intervención de Armas sobre aptitud para el disparo y sobre la clasificación del arma. Y para hablar de organización o grupo criminal hacen falta estructura, permanencia y reparto de funciones, no la simple actuación conjunta de varias personas.

Preguntas frecuentes

Me acusan de atentado tras una detención, ¿vale más la palabra del agente que la mía?

No. La declaración de los agentes es prueba testifical y se valora con los mismos criterios que la de cualquier otro testigo, atendiendo a su coherencia y a la corroboración externa. En la práctica pesa, pero se combate con datos objetivos: grabaciones, testigos presenciales, partes médicos y contradicciones entre lo que dice el atestado y lo que se declara meses después en el juicio. Por eso conviene pedir las imágenes cuanto antes, antes de que se borren.

Depende de la gravedad y de la reiteración del requerimiento. Muchas negativas a identificarse se sancionan por vía administrativa, mientras que la desobediencia penal exige un mandato claro, legítimo y personalmente dirigido a usted, con advertencia de las consecuencias, y una resistencia persistente. Que el asunto llegue al juzgado no significa que sea delito: en la vista se discute precisamente si el requerimiento reunía esos requisitos y si la negativa fue algo más que una discusión verbal.

Lo primero es determinar si el arma es apta para el disparo y en qué categoría se clasifica, extremos que fija el informe de la Intervención de Armas y que pueden discutirse pericialmente. También importa acreditar el origen, la ausencia de ocultación y si existía o no ánimo de disponer de ella, además de comprobar cómo se halló: si el registro domiciliario careció de autorización judicial o de consentimiento válido, el hallazgo puede quedar sin valor probatorio.

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