Inicio / Áreas de actividad / Delitos contra la Administración de Justicia
Área 11

Delitos contra la Administración de Justicia

Acusación y denuncia falsa, simulación de delito, falso testimonio, quebrantamiento de condena y de medidas cautelares, encubrimiento, realización arbitraria del propio derecho y obstrucción a la justicia. Defensa y acusación particular en todas las instancias, en Barcelona y en toda España.

En esta página

Si le han citado

Las primeras actuaciones son determinantes en este tipo de procedimientos. Hable directamente con Pablo Luna — atención personal, confidencial 24 horas y disponible en toda España.

Qué son los delitos contra la Administración de Justicia

Son las conductas que obstaculizan o pervierten la labor de los tribunales: denunciar hechos falsos, faltar a la verdad como testigo o perito, incumplir condenas o medidas cautelares, encubrir a responsables de un delito o tomarse la justicia por la propia mano. Su castigo preserva la confianza en el sistema judicial.

Pablo Luna Abogados asume el asesoramiento y la dirección letrada de estos procedimientos, tanto en defensa como en representación de quienes han sufrido una acusación falsa.

Cuéntenos su situación con total confidencialidad y le indicaremos, sin compromiso, la mejor estrategia a seguir.

Tipos de delito

Acusación y denuncia falsa
Defensa frente a imputaciones de haber denunciado en falso y ejercicio de acciones penales contra quienes denunciaron falsamente a nuestro cliente.
Procedimientos por simular ser víctima de un delito inexistente o denunciar hechos que nunca ocurrieron, frecuentes en contextos de fraude al seguro.
Defensa de testigos y peritos acusados de faltar a la verdad en juicio, analizando las contradicciones y el contexto de sus declaraciones.
Defensa en procedimientos por incumplimiento de penas, órdenes de alejamiento y medidas cautelares (art. 468 CP), incluidos los supuestos con consentimiento de la persona protegida.
Procedimientos por auxiliar a los responsables de un delito a eludir la acción de la justicia, delimitando el encubrimiento del mero conocimiento.
Defensa de quienes, para cobrar una deuda real, actuaron al margen de las vías legales, buscando la calificación menos gravosa.
Defensa en procedimientos por incomparecencias que suspenden juicios y por presiones sobre testigos, peritos o letrados.
Escríbanos para cualquier otro caso.

Cómo se defiende

Esta materia tiene una particularidad procesal que condiciona todo: el procedimiento por acusación o denuncia falsa no puede iniciarse mientras no exista resolución firme de sobreseimiento o sentencia absolutoria en la causa anterior, y suele requerir que el propio órgano judicial haya deducido testimonio. Además, no basta con que aquella denuncia no prosperara: hay que probar que quien la presentó conocía la falsedad de los hechos, lo que excluye el error, la exageración o la percepción equivocada. Buena parte de la defensa consiste en reconstruir qué sabía y qué creía saber el denunciante.

En el quebrantamiento el eje probatorio es la notificación: hay que verificar que la resolución se le notificó personalmente, con requerimiento expreso y en términos comprensibles, y que el contenido de la prohibición estaba delimitado. El consentimiento de la persona protegida no excluye por sí solo la responsabilidad, aunque sí puede tener reflejo en la valoración del hecho. En el falso testimonio conviene trabajar sobre la grabación de la vista y no sobre lo que recuerda cada parte, distinguiendo la contradicción sobre puntos accesorios de la alteración de lo esencial. En el encubrimiento pesa la relación de parentesco.

Preguntas frecuentes

Denuncié y el caso se archivó, ¿me pueden denunciar por denuncia falsa?

El archivo por sí solo no convierte su denuncia en falsa. Para que prospere una acusación de este tipo hay que acreditar que usted imputó hechos que sabía que no eran ciertos, no que no pudieran probarse. Además, el procedimiento exige resolución firme en la causa anterior y, normalmente, que el juzgado haya ordenado deducir testimonio. Si denunció lo que realmente creía haber sufrido, aunque la instrucción no lo confirmara, la posición de defensa es sólida.

Sí, puede ser condenado. La jurisprudencia mantiene que la prohibición la impone el juzgado y que la persona protegida no puede dispensar de su cumplimiento, de modo que el consentimiento o incluso la iniciativa de ella no excluye el delito. Si la situación ha cambiado, lo procedente es solicitar al juzgado la modificación o el alzamiento de la medida, no acordarlo entre ustedes. Mientras la resolución esté vigente, cualquier contacto consentido puede dar lugar a una nueva causa.

No en los mismos términos que un tercero. La ley reconoce a los parientes próximos la dispensa de declarar contra el investigado, y esa dispensa debe informársele expresamente antes de tomarle declaración. Si se acoge a ella, no comete falso testimonio. El riesgo aparece cuando decide declarar y falta a la verdad sobre hechos esenciales. Conviene aclarar antes de la vista cuál es su situación exacta, porque la dispensa tiene límites y su alcance ha variado con las últimas reformas.

Publicaciones

Abrir chat
Pablo Luna Abogado
Escríbeme sin compromiso