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Delitos societarios y empresariales

Falseamiento de cuentas anuales, administración desleal, delitos contra la Hacienda Pública, insolvencias punibles, corrupción en los negocios, blanqueo de capitales y responsabilidad penal de la persona jurídica. Defensa de empresas y directivos en todas las instancias, en Barcelona y en toda España.

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Qué son los delitos societarios

Los delitos societarios (arts. 290 y ss. CP) castigan conductas cometidas en el seno de sociedades: falseamiento de cuentas, imposición de acuerdos abusivos u obstaculización de los derechos de los socios. Junto a ellos, el penal económico abarca los delitos fiscales, concursales y el blanqueo de capitales.

Pablo Luna Abogados asume la defensa y la acusación en procedimientos penales económicos, trabajando codo a codo con peritos economistas y auditores.

Cuéntenos su situación con total confidencialidad y le indicaremos, sin compromiso, la mejor estrategia a seguir.

Tipos de delito

Falseamiento de cuentas anuales
Defensa de administradores acusados de falsear las cuentas u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad.
Procedimientos por deslealtad en la gestión del patrimonio social, tanto en defensa del administrador como en representación de la sociedad o de los socios perjudicados.
Defensa en procedimientos por delito fiscal (art. 305 CP) y fraude a la Seguridad Social, coordinando la estrategia penal con la tributaria.
Defensa de administradores en concursos calificados o derivados a la vía penal, y acusación en nombre de acreedores defraudados.
Procedimientos por sobornos entre particulares y corrupción en las transacciones comerciales, en defensa y en acusación.
Defensa en procedimientos por blanqueo (art. 301 CP), con análisis minucioso del origen de los fondos y de la prueba indiciaria empleada por la acusación.
Defensa de la empresa como investigada (art. 31 bis CP) y diseño de la estrategia procesal conjunta con la de sus directivos.
Escríbanos para cualquier otro caso.

Cómo se defiende

La defensa comienza por reconstruir la contabilidad y el gobierno de la sociedad: libros, cuentas anuales depositadas, actas del consejo, informes de auditoría, correos internos y extractos bancarios. En el falseamiento de cuentas y en la administración desleal el debate suele girar sobre el perjuicio y sobre el ámbito de las facultades del administrador, no sobre la mera irregularidad contable. En los delitos contra la Hacienda Pública se trabaja sobre el expediente de inspección y sobre la determinación de la cuota, porque de su cálculo depende con frecuencia que la conducta sea o no típica.

Casi siempre hace falta pericial económica propia: un informe que discuta el método del perito de la acusación, la imputación temporal de los apuntes y la trazabilidad de los fondos. En instrucción conviene pedir pronto la documentación bancaria y societaria completa, porque los sumarios voluminosos se ganan o se pierden en la selección de la prueba. Cuando la sociedad y sus administradores están investigados a la vez, se valora desde el principio si procede defensa separada y quién asume la representación de la persona jurídica, para evitar conflictos de interés que después limitan la estrategia.

Preguntas frecuentes

¿Debo llevar la documentación de la empresa a la primera declaración?

No existe obligación de aportar documentación en la primera declaración, y el investigado no está obligado a declarar contra sí mismo. Lo prudente es acudir con la causa ya examinada y decidir entonces qué se aporta y cuándo: los documentos que favorecen la defensa suelen rendir más presentados con un escrito que los explique que entregados sin contexto. Conviene además asegurar la conservación de correos, contabilidad y copias de seguridad, porque su pérdida posterior se interpreta en contra.

Sí. La responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma y puede declararse aunque no se identifique a la persona física concreta que actuó. Se investiga si el delito se cometió en beneficio directo o indirecto de la sociedad y si existían medidas de vigilancia y control adecuadas. Por eso la existencia de un programa de cumplimiento real, implantado y con eficacia acreditada, se convierte en el eje de la defensa corporativa, y su ausencia deja a la sociedad sin argumento de exención.

Depende del momento. La regularización solo excluye la responsabilidad si es completa y veraz y se produce antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación o antes de que el interesado conozca la interposición de querella o denuncia. Una vez abierto el procedimiento penal el pago ya no exime, pero el reconocimiento de los hechos y el abono de la deuda con sus intereses dentro del plazo legal permite una rebaja apreciable de la pena y facilita una conformidad.

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