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Delitos contra la libertad

Detención ilegal y secuestro, amenazas, coacciones, acoso y hostigamiento, matrimonio forzoso y los delitos contra la libertad cometidos en el ámbito de la violencia de género o doméstica. Defensa y acusación particular en todas las instancias, en Barcelona y en el resto de España.

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Qué son los delitos contra la libertad

Los delitos contra la libertad son aquellas conductas que privan a una persona de su capacidad de movimiento o de decisión, sin que medie justificación legal para ello. Aunque a menudo se confunden entre sí, cada uno de estos delitos protege un aspecto distinto de la libertad individual.

Pablo Luna Abogados asume la defensa y dirección letrada de cualquier procedimiento penal y de derechos contra la libertad.

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Tipos de delito

Detención ilegal y secuestro
Defensa en procedimientos por detención ilegal y secuestro, valorando la duración de la privación de libertad y las circunstancias agravantes que determinan la pena aplicable.
Defensa y acusación en delitos de amenazas, tanto condicionales como no condicionales, incluidas las cometidas en el ámbito familiar o de pareja.
Defensa en delitos de coacciones, frecuentes en conflictos vecinales, familiares o laborales, donde la línea entre lo penal y lo civil requiere un análisis muy preciso.
Defensa y representación de víctimas en el delito de acoso reiterado, una figura incorporada al Código Penal en 2015 que exige acreditar un patrón de conducta insistente y no deseada.
Asesoramiento y defensa en procedimientos por matrimonio forzoso, delito que protege la libre decisión de la persona a contraer o no matrimonio.
Cuando las amenazas o coacciones se producen en el ámbito de la pareja o la familia, el procedimiento se tramita ante los Juzgados especializados de Violencia sobre la Mujer, con reglas propias que conviene conocer desde el primer momento.

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Cómo se defiende

La primera tarea es fijar qué se dijo, en qué contexto y con qué efecto. En amenazas y coacciones el resultado suele depender del contenido literal del mensaje o de la frase recogida en el atestado, y de si se aportó la conversación completa o solo capturas seleccionadas. Por eso se solicita el volcado íntegro del terminal con sus metadatos y, cuando procede, el cotejo por el letrado de la Administración de Justicia. También se examina la relación previa entre las partes, los antecedentes de conflictos recíprocos y la existencia de denuncias cruzadas, que cambian por completo la lectura de los hechos.

En el acoso el eje es la reiteración: hay que acreditar o desmontar un patrón insistente que altere gravemente la vida cotidiana de la persona, y no episodios aislados o contactos amparados por una relación laboral, vecinal o parental todavía viva. En la detención ilegal, lo decisivo es la duración y la efectiva privación de movimientos, que la separa de la coacción. Todo ello se prepara desde la fase de instrucción, con la declaración del investigado ordenada, la petición de diligencias propias y la revisión de la orden de protección acordada en las primeras setenta y dos horas.

Preguntas frecuentes

¿Me han citado como investigado por amenazas a raíz de unos mensajes de WhatsApp, me conviene declarar?

Depende de lo que conste ya en las actuaciones. Antes de decidirlo conviene acceder al procedimiento, leer la denuncia y comprobar qué conversación se ha aportado. En ocasiones interesa declarar para situar los mensajes en su contexto y aportar el hilo completo; en otras, cuando la instrucción está incompleta, es preferible guardar silencio y reservar la explicación para el juicio. Es una decisión táctica que se toma con el expediente delante, nunca de antemano.

Sí. La orden de protección se adopta con urgencia y con información limitada, y puede revisarse cuando aparecen datos nuevos: informes que contradicen el relato inicial, comunicaciones posteriores de la propia denunciante o la constatación de que no existe riesgo actual. Se solicita mediante escrito motivado y, en su caso, comparecencia. Mientras esté vigente debe cumplirse de forma estricta, incluso si la otra parte toma la iniciativa del contacto, porque el quebrantamiento genera un procedimiento nuevo e independiente.

No toda expresión proferida en una discusión constituye amenaza punible. Se valora si el mal anunciado es concreto, futuro, dependiente de quien lo profiere y con aptitud para producir intimidación real, o si se trata de una manifestación de enfado en un altercado recíproco. La distinción entre delito y delito leve depende de esos matices y del contexto, incluidos los antecedentes del conflicto. Conviene conservar grabaciones, partes y testigos desde el primer momento, porque estos asuntos se resuelven en juicio con versiones enfrentadas.

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