Las primeras actuaciones son determinantes en este tipo de procedimientos. Hable directamente con Pablo Luna — atención personal, confidencial 24 horas y disponible en toda España.
Homicidio y asesinato, homicidio y lesiones por imprudencia, lesiones y riña tumultuaria, violencia de género, doméstica y vicaria, omisión del deber de socorro y delitos contra la integridad moral. Defensa y acusación particular, en Barcelona y en el resto de España.
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Los delitos contra las personas son aquellas conductas ilícitas que atentan contra los bienes jurídicos más fundamentales del individuo. En el ordenamiento español se consideran de especial gravedad porque protegen la esencia misma del ser humano: la vida, la integridad física y moral, y la libertad.
Pablo Luna Abogados asume el asesoramiento y la dirección letrada de procedimientos relacionados con delitos contra las personas.
Cuéntenos su situación con total confidencialidad y le indicaremos, sin compromiso, la mejor estrategia a seguir.
Comprende la causación dolosa de la muerte de otra persona, así como su tentativa, y la modalidad agravada cuando concurren alevosía, precio, ensañamiento o el propósito de facilitar otro delito. La distinción entre dolo eventual e imprudencia consciente suele decidir la calificación. El despacho interviene desde la fase de instrucción, con atención a la prueba pericial forense y a la reconstrucción del hecho.
Abarca las muertes y los menoscabos de la salud causados por infracción del deber de cuidado, con frecuencia en accidentes de tráfico, siniestros laborales o actuaciones sanitarias. La calificación como imprudencia grave, menos grave o leve depende de la entidad de la norma infringida y del riesgo creado. El despacho trabaja la pericial de reconstrucción y la delimitación de responsabilidades cuando intervienen varios sujetos.
Cubre el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental que precisa tratamiento médico o quirúrgico, con agravación por el uso de medios peligrosos, la condición de la víctima o el resultado de pérdida de órgano o miembro. Incluye la participación en riña con empleo de instrumentos peligrosos. El despacho examina los partes de lesiones y los informes de sanidad.
Comprende las agresiones, amenazas, coacciones y el maltrato habitual en el ámbito de la pareja o de la convivencia familiar, así como el daño causado a los hijos para lesionar a la madre. El quebrantamiento de medidas cautelares y la credibilidad del testimonio suelen resultar determinantes. El despacho actúa tanto en defensa del investigado como en acusación particular en representación de la víctima.
Castiga a quien no auxilia a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, y a quien no reclama auxilio ajeno cuando la intervención directa no le resulta exigible. La agravación alcanza a quien causó el accidente. El despacho valora la percepción real del peligro y la posibilidad efectiva de actuar.
Sanciona a quien induce al suicidio de otro y a quien coopera con actos necesarios en su ejecución, con mayor reproche si la cooperación llega hasta causar la muerte. Queda al margen la eutanasia practicada conforme a los requisitos de la ley reguladora. El despacho analiza el alcance real de la intervención, la voluntad del fallecido y el contexto de enfermedad.
Alcanzan los tratos degradantes que menoscaban gravemente la integridad moral, el acoso laboral e inmobiliario, el maltrato habitual en el ámbito familiar y la tortura cometida por autoridad o funcionario. La gravedad del trato y su reiteración marcan la frontera con la infracción administrativa o con el simple conflicto. El despacho reúne la prueba documental y testifical que acredita el patrón de conducta.
En homicidio y asesinato el resultado depende de la reconstrucción del hecho: informe de autopsia, mecanismo y dirección de las lesiones, posición de las personas intervinientes y secuencia temporal. De esos datos se extrae si hubo intención de matar o solo de lesionar, y si concurrió alevosía, que es lo que separa una calificación de otra. A ello se suman las circunstancias personales, con periciales psiquiátricas o toxicológicas cuando existe alteración acreditada. Muchos de estos asuntos se juzgan ante el Tribunal del Jurado, lo que exige preparar la prueba con un lenguaje distinto.
En lesiones lo decisivo suele ser un detalle clínico: si bastó una primera asistencia facultativa o hubo tratamiento médico o quirúrgico posterior, porque de ahí depende la calificación. Se revisan los partes de urgencias, la evolución hasta la sanidad y el informe de sanidad forense, y se discute la relación de causalidad cuando hay patologías previas. En los delitos imprudentes el eje es el deber de cuidado infringido y su gravedad, con pericial de reconstrucción propia. En violencia de género se examina la declaración de la víctima, su persistencia y las denuncias cruzadas.
Lo habitual es que ambos procedimientos se acumulen y se enjuicien conjuntamente, con las dos personas en la doble condición de denunciante y denunciado. El juzgado valorará quién inició la agresión, si hubo desproporción en la respuesta y si concurre legítima defensa, completa o incompleta. Resulta esencial aportar el parte de urgencias, fotografías de las lesiones fechadas y la identificación de testigos ajenos al conflicto. Las grabaciones de cámaras cercanas se borran en pocos días y conviene pedir su conservación de inmediato.
La ley reconoce una dispensa de declarar a determinados familiares y parejas, pero con límites que se han restringido en los últimos años. No alcanza, entre otros supuestos, a quien se ha personado como acusación particular en la causa. Además, aunque usted no declare, el juicio puede continuar con el resto de la prueba: partes médicos, testigos, agentes actuantes y grabaciones. Conviene consultar la situación concreta antes de la vista, porque la decisión tiene consecuencias que no siempre se explican en la citación.
No es posible anticipar un resultado, pero sí explicar cómo funciona. En los delitos imprudentes el juzgado analiza qué norma de cuidado se infringió y con qué gravedad, y esa graduación condiciona tanto la calificación como la respuesta penal, junto con la existencia de alcohol, drogas o exceso de velocidad. El aseguramiento de la responsabilidad civil y la actitud hacia la familia de la víctima tienen peso real. Conviene una pericial de reconstrucción propia antes de que el atestado se convierta en la única versión del accidente.