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Derecho penal

Delitos contra las personas, violencia de género y doméstica, libertad sexual, delitos patrimoniales y económicos, societarios y compliance, blanqueo, seguridad vial, amenazas y coacciones, Administración pública, menores y ejecución penitenciaria. Toda la especialidad, desde el despacho de la calle Diputació de Barcelona.

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Qué son los derecho penal

Este bloque abarca desde el hurto y el robo hasta la estafa, la apropiación indebida, la administración desleal, los delitos societarios, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Comparten un elemento común, el perjuicio económico, pero se investigan de forma muy distinta: unos se resuelven con cámaras y reconocimientos, y otros con contabilidad, contratos, movimientos bancarios y periciales económicas que pueden ocupar miles de folios.

La frontera crítica es la que separa el incumplimiento civil del delito. No toda deuda impagada es estafa: hace falta un engaño previo y bastante que provoque el desplazamiento patrimonial, y un dolo existente ya en el momento de contratar. Cuando la intención de no cumplir aparece después, el asunto pertenece a la jurisdicción civil o mercantil, por mucho que el perjuicio sea real y elevado.

Tipos de delito

Delitos contra las personas

Defensa y acusación en homicidio, asesinato, lesiones y delitos de odio. Analizamos cada caso desde la fase de instrucción para construir la estrategia procesal más sólida ante Juzgados de toda España.

Asesoramiento especializado ante denuncias de violencia de género, doméstica o vicaria, tanto en defensa como en representación de víctimas. Actuación inmediata ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Defensa en procedimientos por agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual o exhibicionismo, con especial sensibilidad hacia la gravedad y repercusión personal y social de este tipo de causas.

Estafa, apropiación indebida, administración desleal, hurto, robo o insolvencias punibles. Experiencia en asuntos de elevada complejidad económica que exigen un análisis pericial y contable riguroso.

Defensa de empresas y directivos en delitos societarios, corrupción en los negocios y responsabilidad penal de la persona jurídica. Diseño e implementación de programas de compliance penal para prevenir el delito.

Asesoramiento y defensa penal en procedimientos por blanqueo de capitales, con abordaje conjunto de la vertiente penal, patrimonial y fiscal del asunto.

Defensa en delitos contra la seguridad vial: conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, exceso de velocidad y accidentes de circulación con resultado de lesiones o muerte.

Defensa en delitos contra la libertad: amenazas, coacciones, detenciones ilegales y secuestros, así como en supuestos de acoso y stalking.

Corrupción, cohecho, tráfico de influencias y malversación. Defensa de autoridades, funcionarios y particulares implicados en procedimientos de alta exposición pública o mediática.

Solicitud y recurso de medidas de prisión preventiva, permisos penitenciarios, progresión de grado, libertad condicional e indultos. Acompañamiento durante toda la ejecución de la pena.

Defensa de menores de edad ante la Fiscalía y los Juzgados de Menores, con un enfoque adaptado a las particularidades del procedimiento y a la reinserción del menor.

Cómo se trabaja una causa penal

Las primeras cuarenta y ocho horas condicionan el resto del procedimiento. Si hay detención, lo urgente es la entrevista reservada antes de la declaración, conocer el atestado, decidir si conviene declarar o acogerse al derecho a no hacerlo y preparar la comparecencia de medidas cautelares con documentación de arraigo. Si lo que llega es una citación como investigado, hay algo de margen: se solicita copia de las actuaciones, se identifica qué se atribuye exactamente y se comprueba si existen diligencias que caduquen, como la conservación de grabaciones o la localización de testigos.

Después viene el estudio completo de la causa, que consiste en leer el expediente entero y contrastarlo: qué prueba sostiene realmente cada afirmación del atestado, qué informes periciales pueden discutirse y qué diligencias faltan. La instrucción es la fase decisiva, porque es donde todavía se pueden pedir pruebas; lo que no se solicita entonces difícilmente se recupera en el juicio. Ahí se decide muchas veces si la causa se sobresee, si acaba en conformidad razonable o si conviene ir a juicio con una tesis sostenible.

Preguntas frecuentes

Me han citado como investigado, ¿tengo que ir con abogado?

La citación como investigado exige asistencia letrada, y si no designa abogado se le nombrará uno de oficio. Puede acudir con abogado de su elección siempre que lo comunique con antelación al juzgado. Antes de declarar tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen y a entrevistarse reservadamente con su abogado. Ir sin haber visto el contenido de la causa es la situación que más problemas genera después, porque lo declarado queda incorporado al procedimiento.

No. La condición de investigado significa que existen indicios que justifican dirigir el procedimiento contra usted y, sobre todo, que se le reconocen derechos de defensa desde ese momento. Muchas causas terminan en sobreseimiento sin llegar a juicio. La acusación formal solo aparece más tarde, cuando la instrucción concluye y el fiscal o la acusación particular presentan escrito. Lo que sí conviene es tomárselo en serio desde el primer día, porque la instrucción marca el terreno de lo que después puede discutirse.

No hay una respuesta única y desconfíe de quien la dé sin haber leído la causa. Declarar puede ser útil cuando existe una versión documentada y verificable que cierra la investigación en su fase inicial. Guardar silencio suele ser prudente cuando aún no se conoce todo el material o cuando la versión depende de datos que hay que comprobar. La decisión se toma tras la entrevista reservada y con el atestado delante, y puede declararse más adelante.

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Pablo Luna Abogado
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